| PREPARACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD PARA EL SECTOR PÚB |
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INTRODUCCIÓN El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB) emite normas contables y otras directrices relativas a las necesidades de presentación de información financiera de los gobiernos nacionales, regionales y locales, agencias gubernamentales, etc. Las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) que han sido aprobadas por el IPSASB constituyen el primer conjunto normativo de normas internacionales de información financiera para entidades gubernamentales. En diciembre del 2008 Contabilidad Nacional por medio del decreto No. 34918-H (19 de diciembre del 2008), establece: “Artículo 1º—Objeto: Adoptar e implementar las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (de ahora en adelante NICSP), publicadas y emitidas en español, por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB por sus siglas en ingles) de ahora en adelante IPSASB, de la Federación Internacional de Contadores (IFAC por sus siglas en ingles), de ahora en adelante IFAC, en el ámbito de las Instituciones del Sector Público Costarricense, con salvedad de las denominadas Empresas Públicas y las instituciones bancarias, a las que por su naturaleza y por recomendación de las NICSP les son aplicables las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).”
“Transitorio II.—Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 7º del presente Decreto Ejecutivo (Vigencia para la adopción e implementación de las NICSP), cada una de las Instituciones incluidas en el alcance del presente Decreto, a partir del 01 de marzo del 2009 deberán confeccionar un Plan de Acción con la finalidad de adoptar e implementar las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) en las fechas establecidas. Las administraciones activas velarán por el cumplimiento de estos Planes de Acción en coordinación con las auditorías internas de cada una de las instituciones, con la finalidad de que estas últimas realicen las verificaciones que estime procedentes, con el alcance y la oportunidad que sean necesarios, según su juicio profesional, así como brindar las asesorías y efectuar las advertencias que procedan en el ejercicio de su competencias.”
Sobre estos aspectos es fundamental la respuesta a:
CONSULTE A LOS EXPERTOS EN NICSP
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